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NOTICIAS DE LA ACTUALIDAD CONTABLE Y TRIBUTARIAS EN COLOMBIA

Esta es la reforma tributaria que regirá desde el primero de enero de 2017

Las plenarias de Senado y Cámara aprobaron la conciliación de la reforma tributaria que ahora pasará a sanción presidencial antes de que termine el año, para iniciar su aplicación el primero de enero de 2017. Estos son sus principales puntos y el texto completo.

 123RF

Luego de tres días de debates, que sumaron cerca de 40 horas de discusión, y una conciliación que tomó alrededor de seis horas, el Congreso finalmente aprobó con modificaciones la reforma tributaria estructural que el Gobierno había anunciado desde el 2014, cuando se aprobó el régimen actual.

Aquí el texto completo

El IVA, uno de sus puntos más polémicos, aplicará desde el primero de febrero del próximo año y su tarifa general será de 19%.

Sin embargo, los congresistas añadieron a la lista de artículos excluidos las bicicletas con un valor de hasta $1,5 millones, las motos de hasta 200 centímetros cúbicos, los planes de datos móviles inferiores a 1,5 UVT, es decir cerca de $45.000, los celulares de hasta 22 UVT, es decir cerca de $700.000, las tabletas inferiores a $900.000 y los computadores cuyo precio sea inferior a $1,2 millones.

Vea también: Reficar y otros escándalos que nos habrían ahorrado la tributaria

En la tarifa de IVA del 5% ahora también estarán las bicicletas con valor superior a $1,5 millones, las toallas higiénicas, pañales, tampones y papel higiénico.

El artículo sobre la cárcel para evasores se acogió lo aprobado por el Senado, es decir desde $5.000 millones, pero el Gobierno tendrá que presentar en marzo un proyecto de ley anti evasión.

Renta

El impuesto a la renta para las personas continuará según el régimen actual, es decir que no variarán las tarifas ni se ampliará la base mediante la disminución del tope inferior para declarar renta.

El aporte al Sistema de Seguridad Social en Salud que deben realizar lospensionados se mantuvo en 12% luego de la conciliación de la reforma, aunque la Cámara de Representantes aprobó que se disminuyera hasta 4%.

De acuerdo con los conciliadores, la proposición aprobada por los representantes no había sido aprobada por las Comisiones Conjuntas y presentaba otros vicios de forma, por lo que fue negada.

Además, los dividendos recibidos por residentes en Colombia, que provengan del pago de utilidades y que no pagaron impuesto en cabeza de la sociedad, primero pagarán la tarifa de 35% sobre los dividendos y luego aplicarán la tarifa de 5% o 10% que les corresponda según el valor recibido.

Mientras que los ahorros pensionales que hayan recibido beneficios tributarios y se retiren del fondo sin cumplir las condiciones establecidas por la ley, pagarán una tarifa de 7%, mientras que las cuentas AFC deben estar abiertas en establecimientos de crédito vigilados por la Superfinanciera y, si se retiran sin cumplir las condiciones de exención, también pagarán la tarifa de 7%.

Lea también: La economía ‘tocó fondo’ este año, pero el 2017 no será fácil

El artículo que establecía en 20% la tarifa de IVA para las zonas francas fue eliminado en la Cámara de Representantes y en la conciliación del texto final. De acuerdo con el representante Inti Asprilla, dicho artículo beneficiaría a los hijos del senador Álvaro Uribe, quienes son dueños de la Zona Franca de Occidente en Bogotá.

Es decir, que las zonas francas tendrán una tarifa de renta diferencial según su año de creación y si tienen o no un contrato de estabilización jurídica.

El impuesto de renta para todas las empresas disminuirá gradualmente hasta quedar en 33% en el 2019, año en que también habrá desaparecido por completo su sobretasa y el último año de pago de los impuestos de riqueza y Cree será el 2017.

Además se mantienen los beneficios que tienen en la actualidad los contratos de construcción de vías públicas y de viviendas de interés social, mientras que los servicios hoteleros que tendrán una tarifa de 9% aplicable a los hoteles que se construyan o remodelen durante los siguientes diez años de entrada en vigencia de la reforma en municipios con población de máximo 200.000 habitantes.

En cuanto a las empresas editoriales, estas sólo estarán gravadas con la tarifa de 9% para reemplazar el pago del impuesto Cree que desaparece y estarán exentas de la sobretasa de renta.

Noticia 2. (CTCP) Enmiendas y normas nuevas efectuadas por el IASB durante el primer semestre de 2016.

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Trabajo para el primer semestre del año 2016, 
 

pone en discusión pública el documento: “Enmiendas y normas nuevas efectuadas por el IASB durante el primer semestre de 2016. 

Es por lo anterior, que de manera respetuosa le solicitamos su apoyo para enviar sus comentarios sobre esta propuesta al correo jarevalo@mincit.gov.co antes del 9 de septiembre de 2016.  El documento en español puede ser consultado a través del enlace   http://www.ctcp.gov.co/documentos2.php

Su participación es de suma importancia para la actualización del marco técnico normativo de la información financiera en cumplimiento del debido proceso establecido en la Ley 1314 de 2009. 

http://www.ctcp.gov.co/includes/tng/pub/tNG_download4.php?NEWS_ID=716&KT_download1=992d29e8b13c3ec7cb955f9f57ab3ba8

Noticia 3. (Retención) Concepto 17288. ¿Procede la práctica de retefuente, en el caso de cesión de licencias ambientales en proyectos de generación de energía?

 

"ARTÍCULO 3o.  CONCEPTO Y ALCANCE DE LA LICENCIA AMBIENTAL

<Articulo compilado en el artículo 2.2.2.3.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015>
 

La licencia ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables, o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. (...) "

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